miércoles, 27 de octubre de 2010

NOTICIA 5

Madrid es la región española con más piratería y productos falsificados

Camisetas que imitan a marcas de moda, gafas falsificadas que dañan los ojos, películas q salen a la calle antes que a los videoclubs...son solo una parte de todos los artículos que día tras día se venden por las calles de Madrid. Tras varias intervenciones hechas el año pasado por la policía y guardias civiles (1155 para ser exactos), podemos comprobar como Madrid, con un 25.2%, es la región española con mas pirateria y productos falsificados.
En todas esas operaciones se incautaron más de 1,3 millones de objetos, que tenían un valor en el mercado cercano a los 110 millones de euros. Además, los agentes detuvieron a unas 1.300 personas, y todo ello, sin contar las intervenciones realizadas por los cuerpos de Policía Local de los municipios.
Sin enbargo, se puede ver que la crisis económica a potenciado la piratería, incrementando un 14% el mercado negro.
Hoy en día, la falsificación afecta a todos los sectores de actividad, desde los productos industriales hasta los bienes de consumo corriente.
En la lucha contra la falsificación, la aduana desempeña un papel primordial gracias a su posicionamiento estratégico con relación a los flujos de mercancías, que le permite ejercer controles y verificaciones cuando éstas entran, salen o circulan por el territorio.
El arsenal jurídico, tanto aduanero como de derecho común, ha sido reforzado para luchar eficazmente contra este fenómeno.
Todos los servicios de aduanas están movilizados frente a la amenaza que la falsificación representa para la economía y el empleo, la seguridad y la salud de los consumidores.
Desde 1994, poseer, importar o exportar un imitación fraudulenta de un producto de marca constituye un delito susceptible de ser castigado con graves sanciones aduaneras, pero también penales (incautación inmediata de la mercancía, multa aduanera, penas de cárcel).
Para luchar contra la expansión de productos falsificados, en 2004* fue reforzado el arsenal represivo tanto aduanero como de derecho común ya que, de manera general, las penas de prisión aumentan de 2 a 3 años y las multas de 150 000 a 300 000 euros. En el caso de ciertos delitos relacionados con la usurpación de marcas, las sanciones aumentan a 4 años de cárcel y a 400 000 euros de multa, o hasta 5 años de cárcel y 500 000 euros si los hechos se cometen en “banda organizada".



PRÁCTICA: FUNDACIONES EN ESPAÑA

FUNDACIÓN CREADORES DE MODA EN ESPAÑA

La Asociación Creadores de Moda de España es una organización profesional, sin ánimo de lucro, integrada por diseñadores procedentes de toda la geografía española.
Fundada en 1998 por Modesto Lomba, Jesús del Pozo, Elio Berhanyer, Antonio Pernas, Angel Schlesser y Roberto Verino, en la actualidad cuenta con 31 marcas de moda asociadas.

La moda es concebida por la Asociación como cultura y como economía, por lo que su objetivo es fomentar y desarrollar actividades que redunden en beneficio  del sector del diseño de moda en sus vertientes creativa y comercial, realizando  un constante estudio y seguimiento  de los mercados nacionales e internacionales y participando en misiones comerciales de cualquier índole, especialmente en países estratégicos.
Sus metas son promover y promocionar el diseño de moda español y las marcas asociadas dentro y fuera de nuestras fronteras, entendiendo la moda no sólo como parte de la cultura, sino también como economía. Un marcado carácter que hace que la Asociación Creadores de Moda de España sea la única de esta índole en nuestro país.
Los creadores de moda miembros de la Asociación desfilan en distintas pasarelas nacionales e internacionales como  Cibeles Madrid Fashion Week, Barcelona Bridal Week, FIMI  Valencia, Nueva York, Milán o París.

Tiene como fines generales y permanentes:
  • El fomento, desarrollo y docencia de todas las actividades que redunden en beneficio del sector del diseño de moda en su conjunto y no exclusivamente de sus asociados, en sus vertientes creativa y comercial.
  • La representación, defensa y fomento de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales de sus afiliados.
  • Organizar una constante labor formativa en el campo del diseño de moda y de promoción profesional de sus afiliados.
  • Unificar esfuerzos de sus miembros tendentes a logar la cooperación de los organismos locales, autonómicos, estatales, comunitarios y/o internacionales competentes en cada caso o área de actividad empresarial o de creatividad.
  • Organizar certámenes de moda de ámbito regional, nacional e internacional y/o asistir a eventos de igual tipo.
  • La participación en misiones comerciales y acciones de cualquier índole, especialmente a países estratégicos.
  • El estudio y el seguimiento de los mercados nacionales e internacionales.
Pueden ser asociados las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuya actividad esté incluida en el ámbito de la Asociación, del diseño de moda, soliciten formar parte de ella, sean avaladas por los dos asociados al menos y sean aceptadas por la Asamblea General de miembros asociados. Los socios pueden ser de número y de Honor.
Los órganos de gobierno son:
  • La Asamblea General, que es el poder supremo y se reúne de forma ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre y extraordinaria, cuando la convoca el Presidente o la Junta Directiva o el 10% o más de los asociados.
  • La Junta Directiva, órgano de representación que gestiona siguiendo las disposiciones de la Asamblea General, la cual elige a sus integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La Junta Directiva se reúne a menos una vez al mes
  • Director/a Ejecutivo/a

martes, 26 de octubre de 2010

NOTICIA 4

FACUA denuncia a Vodafone por publicidad engañosa.

La compañía telefónica Vodafone, a sido denunciada por FACUA (Consumidores en Acción), al anuncial vuelos gratis mediante publicidad engañosa.
Esta publicidad podemos verla a través de su web, vodafone.es, donde afirma "Estrena móvil y sal volando con Spanair, ¡gratis y sin sorteos!" mediante la promoción del programa de puntos. Sin embargo, no todo es tan bonito como lo pintan, pués tras observar la letra pequeña podemos ver como en los vuelos no están incluidas las tasas y cargos que incrementarían el precio llegando incluso a los 100 euros.
Ante esta situación, vodafone se negó a modificar la publicidad argumentando que  "no todo cabe en una cuña publicitaria por problemas de espacio, tiempo, etc." y que todo se aclara en el apartado de "condiciones legales" de la promoción en su web.
Esto podemos verlo en el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, donde define como engañosa a cualquier publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, además de la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Este tipo de casos se ven día a día en la gran mayoría de elementos de comunicación, llevando así a que el consumidor desconfíe de todo tipo de propaganda.

NOTICIA 3

El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

El ministerio de justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notario, ha promulgado una serie de disposiciones donde se establecen los criterios para la inscripción en el Registro Civil a niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que han renunciado a sy filiación materna.
En esta orden se explica que en caso en que se solicite la inscripción del recien nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución sin que se presente un dictamen judicial de afiliación, el Registro Civil denegará la inscripción. Esto lo podemos ver regulado en el art.10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana, donde se dicta que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
A través de esta instrucción, el menor podrá acceder al Registro Civil español cuando uno de sus progenitores sea de nacionalidad española.Además, también se trata de evitar la transgrasión a del derecho del menor a conocer su origen biológico.
La exigencia de este dictamen permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante.

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/el-ministerio-adapta-el-registro-civil-para-los-ninos-de-vientres-de-alquiler

lunes, 4 de octubre de 2010

NOTICIA 2.

Detienen a un anciano por tocar con su armónica canciones protegidas con copyright

Un hombre de 73 años fue detenido en Tokio por tocar sin permiso con su armónica canciones protegidas con derechos de autor.
Los investigadores acusan al arrestado de haber interpretado 33 canciones de diversos artisca como
los Beatles por ejemplo, interpretando la famosisima canción "Yesterday".
Este anciano ya había sido detenido en el 2001 por interpretar repetidamente canciones protegidas por derechos de autor con lo que han decidido interponer una querella criminal dado que este sigue iviolando el copyright con sus interpretaciones.

Bien es cierto que la ley de propiedad intelectual impide que otras personas utilicen el material de un individuo para su propio beneficio, y que solo el propietario de la información derechos de autor tiene el derecho de autorizar y reproducir la obra en papel electrónico, video o en formato CD. Sin embargo, leyendo esta noticia no puedo evitar comentar que , en mi opinión, se trata de un hecho bastante ridículo, pues aunque entiendo de que se trate de una infracción penada por el código civil, no es más que un anciano que se gana la vida tocando unas canciones con su armónica.

PRÁCTICA 2: DERECHO FORAL Y DERECHO COMÚN.

¿ Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?

Cuando hablamos de sucesión testamentaria, nos referimos a la voluntad del testador manifestada en testamento, esto es, cuando se otorga el testamento. Por otra parte, la sucesión intestada se da cuando no hay testamento, cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes del testador, asi como cuando el instituido heredero es incapaz de suceder.
Segun el sistema civil común, a la hora de hacer testamento, el testador debe saber que no goza de la total libertad para disponer de su patrimonio. La ley impide que un hombre deje todos sus bienes a su esposa, pero tampoco puede olvidarse de ella ni de sus hijos,ya que esta obliga a entregar la legítima a los llamados herederos forzosos ( en primer lugar los hijos y descendientes; en segundo lugar padres y ascendientes; y en tercer lugar el viudo/a).
Respecto a la máxima herencia que puede recibir una pareja de hecho testada en un territorio civil común, debemos decir que , como no es de caracter autonómico y por lo tanto no se considera matrimonio,se le otorgará un tercio de la herencia si el fallecido es lo que quiere, pues esa tercera parte es de libre elección.Sin embargo, si estamos ante una sucesión intestada, este no recibirá nada.

En España existen territorios con derechos forales como País Vasco, Navarra y Cataluña en el que las parejas de hecho gozan de los mismos derechos que las parejas casadas.

-->PAÍS VASCO: Comprende todo su territorio excepto Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña.Los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia.
En este ámbito, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes y en segundo lugar padres y demás ascendientes.
En estas zonas de vizcaya hay mayor libertad que en el territorio común dado que los herederos fordosos pueden heredar la totalidad de los bienes o bien ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna.
Aunque en la mayor parte de Alava  funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo, los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega lo hace el Fuero de Ayala. En Gipuzkoa los testamentos se basan en la costumbre.

-->NAVARRA: Recoge la posibilidad de que varias personas hagan testamento conjuntamente denominado "testamento de hermandad". Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes en testamento, pero si queda conyuge viudo, tiene derecho al usufructo de todos los bienes.

-->CATALUÑA: Se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona,Lleida y Girona.
En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y a falta de estos, los padres.

El artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas'' y la posibilidad de que las parejas de hecho puedan hacer testamento con arreglo a Derecho Foral como si fuese un matrimonio.
Artículo 9.- Régimen sucesorio.
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

¿VECINDAD COMÚN O FORAL?

Respecto a esta cuestión debo decir que soy de vecindad civil foral.
Mi madre nació en Extremadura y mi padre en Bilbao pero los dos llevan
más de 10 años viviendo en Mungía ( según el artículo 14 del código civil, por residencia continuada de más de 10 años se adquiere la vecindad). Yo nací en Bilbao pro estoy empadronada en Mungía.
Por lo tanto, como soy hija de padres con esa vecindad y Mungía es un territorio foral,
claramente soy de vecindad civil foral.