viernes, 31 de diciembre de 2010

NOTICIA 13

MATRIMONIO IGUALITARIO, ABORTO Y MÁS POLÉMICA.


Las comisiones de Familia y de Legislación General fueron de las que más movimiento tuvieron este año por la implicancia social de los temas abordados. Por esas dos comisiones pasó el matrimonio igualitario, y se empezó a discutir la despenalización del aborto.

La siguiente noticia habla sobre el debate del matrimonio entre personas del mismo sexo, que todos se manifestaron mediante las banderas multicolores de la CHA pidiendo: “queremos mamá y papá”.
El tratamiento en el recinto de Diputados se realizó en una sesión especial que comenzó el martes 4 de mayo y terminó en la madrugada del miércoles. Allí se aprobó el proyecto con 129 votos positivos, 109 negativos y 6 abstenciones.
El 14 el matrimonio quedó a consideración de toda la Cámara y los senadores apoyaron el proyecto con media sanción por 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, con lo cual quedó consagrada la ampliación de los artículos del Código Civil para que también se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Otro de los temas candentes del año fue la modificación de la ley contra la trata de personas, que se debatió en un plenario entre las comisiones de Familia y Legislación Penal. En el nuevo dictamen se agregó como agravante que la víctima tenga discapacidad, trastornos mentales o se encuentre en una situación de vulnerabilidad social, y se aumentaron las penas. No obstante, el tema no llegó a debatirse en el recinto.

Otro tema que puede generar el mismo nivel de urticaria para los sectores más conservadores es la ley de identidad de género. Se trata de tres proyectos que proponen que se pueda adecuar el sexo mental de una persona a su sexo biológico en el DNI, más allá de que dicha persona se haya realizado o no la operación de cambio de sexo. El 2 de diciembre la Justicia le otorgó el DNI a Tania Luna, la primer transexual en no operarse y tener un documento con el nombre con el cual se identifica. La Justicia avanzó, lo que da la pauta de que Diputados intentará avanzar también.

Por último, otro tema pendiente desde hace años es la reforma de la ley de adopción que deberá tratar la Comisión de Familia. En total son 13 proyectos que buscan facilitar el acceso a la adopción a las familias adoptantes.


PROYECTO DE LEY SOBRE CAMBIO DE SEXO LEGAL y EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

La ley pretende cubrir las demandas de cambio de sexo legal, con independencia del origen que fundamente las mismas. Es decir, tanto si dichas solicitudes son el resultado de un proceso realizado por prescripción médica, como si son resultado de una definición sexual de individuos más o menos intersexuados, o la consecuencia de la libre voluntad de personas transexuales.

Identidad de Género
Art. 6º: Las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad con independencia de su sexo legal.
Art. 7º: Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su identidad sexual o de género, siendo por tanto nulas de hecho por contrarias a la ley todas las disposiciones en contratos, herencias, donaciones o sentencias que atenten contra el derecho a la identidad sexual o de género.

Cambio de nombre
Art. 18º: Cualquier persona podrá cambiar su nombre por otro en razón de su uso, sin la limitación de que dicho nombre deba corresponderse con la identidad sexual de su sexo legal.
Art. 19º: Cuando se de un supuesto de transexualidad o intersexualidad y en un proceso transexualizador, podrá solicitarse el cambio de nombre por otro más acorde con la nueva identidad sexual asumida.
Art. 20º: El procedimiento de cambio de nombre será un proceso administrativo rápido y gratuito.

Matrimonio
Art. 27º: El cambio de sexo de cualquier cónyuge no anula el matrimonio, siendo sin embargo, si así se solicitara, causa suficiente para que cualquier cónyuge solicite la separación o divorcio.
Art. 28º: Cualquier persona tiene derecho a contraer matrimonio, con independencia de que su sexo legal sea fruto de un cambio de sexo legal o no.
Art. 29º: La ignorancia por parte de uno de los cónyuges del cambio de sexo previo del otro cónyuge no podrá ser causa de un proceso de disolución del matrimonio.

Hijos y adopción de menores
Art. 30º: La realización de un cambio de sexo no representará ninguna variación legal en cuanto al ejercicio de la patria potestad y los deberes con los hijos. No se modificarán por tanto las inscripciones registrales por las que un individuo era padre o madre de un hijo.
Art. 31º: En casos de hijos nacidos después de un cambio de sexo, la inscripción del padre y de la madre se realizará de acuerdo no a su sexo legal, sino de acuerdo al sexo progenitor de los mismos que ha dado origen al nuevo nacimiento, varón si ha participado en la procreación aportando espermatozoides, mujer si ha participado en la procreación aportando óvulos.
Art. 32º: En caso de separación o divorcio y en lo relativo a la custodia de los hijos y ejercicio de la patria potestad, el cambio de sexo previo o posterior no supondrá ninguna variación respecto de lo dispuesto en el Código Civil, atendiéndose en último caso, al criterio judicial de beneficio del hijo.
Art. 33º: La situación de cambio de sexo legal realizado no será considerado como un factor negativo a efectos de otorgar la adopción de un menor, donde siempre debe prevalecer los criterios que aseguren, dentro de lo humanamente previsible, el desarrollo y la felicidad del niño.



jueves, 30 de diciembre de 2010

NOTICIA 12

LA FALTA DE ACUERDO EN LOS DIVORCIOS IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Kidetza urge una nueva ley para que padres y madres se repartan la tutela de los hijos.

La siguiente noticia trata de que la Federación de Padres y Madres Divorciados de Euskadi (Kidetza) urge a modificar la Ley de Divorcio ante el aumento de la contenciosidad de los divorcios en un 6% en los últimos cinco años.En un 86% de los casos, cuando la pareja no se pone de acuerdo, el juez concede a la madre la custodia de los hijos (cosa que desagrada a Kidetza ya que contrasta con el principio de igualdad).
La federación vasca de madres y padres divorciados afirma que la crisis ha provocado numerosas denuncias falsas por maltrato para conseguir beneficios en el divorcio, como el de quedarse con el domicilio conyugal.
Actualmente, Kidetza está a la espera de que en febrero el Parlamento Vasco dé el visto bueno a la proposición no de ley de la custodia compartida.

Además del modelo preferente de custodia compartida, Kidetza también considera que se deben introducir otras mejoras en la Ley de Divorcio de 2005. La primera de ellas es promover la liquidación de bienes gananciales para que la ley no asocie este régimen con el uso de la vivienda conyugal. La segunda propuesta viene por la extensión de los servicios de mediación familiar en Gipuzkoa, a los municipios y comarcas de más de 50.000 habitantes.


Artículo 81. 
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Artículo 92. 
    1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
    2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
    3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
    4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
    5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
    6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
    7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
    8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
    9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Artículo 96.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

NOTICIA 11

Le retiran la patria potestad a una madre por maltratar a su hija y a su marido tetrapléjico.

La siguiente noticia habla de que una mujer ha perdido la patria potestad de su hija por maltratara habitualmente a ella y a su marido incapacitado, ya fallecido por una larga enfermedad, y al que incluso intentó asesinar.
El judgado de familia número 7 de Sevilla ha concedido de manera cautelar la custodia y la patria potestad de la menor a un tío paterno, el cual se viene ocuando de su cuidado y atención de forma satisfactoria.
A cauna de la tentativa de homicidio de la madre al padre y por malos tratos continuados hacia la propia niña se acordó una medida de alejamiento, no sólo hacia el padre agredido, sino también con relación a la menor.


Código Civil: Libro I: Título VII



Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.


Artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas necesarias para evitar la sus tracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

--->EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD 

Artículo 169

La patria potestad se acaba:
1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2. Por la emancipación.
3. Por la adopción del hijo
.

Artículo 170

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación


FUENTE:

NOTICIA 10

SERVIDUMBRES DE PASO

Esta noticia habla de que en el mundo agro-rural, uno de los aspectos que más problemas plantea y más dispendios genera en pleitos y asesorías es el de las servidumbres, sobre todo aquellas de paso sobre las que siempre se plantean problemas de acceso a predios u otros lugares de asiento, cultivo o instalación de diversa clase en la explotación agroganadera o en la forestal.
Cuando hablamos de servidumbre  nos referimos a aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.En su faceta de derecho real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso de compraventa, sucesión o donación o cualquier otra forma de traslación de la propiedad, el derecho real sigue vigente y obliga al nuevo propietario.
Según el Artículo 530, " La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño."


Hemos dicho que es un derecho que surge, sobre todo, en el ámbito rural, entre diferentes fincas, la más característica y extendida es la servidumbre de paso o derecho de paso, que obliga al predio sirviente a permitir el tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para acceder a otras fincas (predio dominante).

SECCIÓN TERCERA. DE LAS SERVIDUMBRES DE PASO:


Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566.
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Artículo 567.
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Artículo 569.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 570.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel, de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los art. 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1764_63_557374__mar-y-campo-Servidumbres-paso

domingo, 26 de diciembre de 2010

NOTICIA 9

CIG DENUNCIA INCUMPLIMIENTO EN PREVENCIÓN DE SALUZ LABORAL EN CORREOS CORUÑA

Esta noticia habla de que un trabajador ha tenido que ser ingresado de urgencia en A Coruña tras reproducirse la lesión que padecía y por la que la empresa le denegó la incapacidad temporal.
El trabajador, fue obligado a reincorporarse al trabajo a pesar de obtener la baja laboral por parte de profesionales dadas sus circurstancias, escritas en informes por especialistas.
El sindicato CIG, por tanto, ha denunciado tal incumplimiento por parte de Correos. Además, ha  asegurado que estas situaciones están siendo habituales en Correos pese a la oposición del personal y del comité de empresa.
Por esta razón, se ha organizado una concentración frente al un edificio de Correos en A Coruña para denunciar estos hechos y luchar por la dignidad.

Dicho esto, tal trabajador incapacitado debería haber obtenido una prestación económica por dicha incapacidad temporal que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 199 del Código Civil establece que: “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”

La incapacitación supone una limitación y restricción de la capacidad de obrar de las personas y afecta a un fundamental derecho de la personalidad y de su libre desarrollo.

Es preciso por tanto, que se haya declarado judicialmente, con la finalidad de proteger al máximo los derechos de la persona y su facultad de autodeterminación. En este sentido, la incapacitación puede ser total o parcial, sometiendo al afectado a tutela o curatela respectivamente.

El artículo 200 del Código Civil establece que: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”

La jurisprudencia ha señalado que: “... para que se incapacite a una persona no sólo es suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, lo cual puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso, con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en que se agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno, tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse por sí mismo”.
La sentencia pues, declarará una incapacidad total cuando se aprecie que la persona no es capaz ni de cuidar de sí mismo ni de administrar sus bienes o bien, una incapacidad parcial indicando para qué actos necesita la asistencia de representante.

Cuando se declare la incapacidad total de una persona, el juez decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo. Si no existen los padres o están privados de la patria potestad, se nombrará tutor.

Cuando se declare una incapacidad parcial, el juez establecerá el régimen de curatela nombrando curador, independientemente de si viven o no los padres.


http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=608776

NOTICIA 8

APELLIDOS POR IGUAL

La nueva Ley de Registro Civil del 2000 dicta que no habrá preferencia paterna respecto a los apellidos, los padres decidirán el orden y se recurrirá al alfabeto en caso de disputa. La ley permite desde el año 2000 que los progenitores opten por que los hijos lleven primero el apellido de la madre.

Podemos ver en esta noticia por tanto que ya no se debe seguir la tradición en la que los hijos tienen primero el apellido del padre y luego el de la madre. Ahora, a través de mutuo acuerdo de los progenitores, podrán ser las madres las que coloquen su primer apellido a sus hijos, dejando a un lado la prioridad paterna.
Será por tanto la voluntad de ambos quie determine los apellidos del hijo, eliminando así la tradicional preferencia del apellido del padre frente al de la madre.
En caso de que no se pongan de acuerdo o no lo especifiquen, primará el orden alfabético.
Sin embargo, la novedad tampoco es tanta, porque son muy excepcionales los casos en los que hay disputa por este tema y la norma actual ya contempla la opción de que se invierta el orden clásico de los apellidos.

Resumiendo, hemos dicho que el orden clásico determina que en caso de que los padres no muestren su preferencia por el apellido materno, los bebés suelen ser inscritos con el primer apellido del padre en primer lugar y, a continuación, el primer apellido de la madre. Si no hay acuerdo, caso que no recuerda la magistrada encargada del registro civil, tiene prioridad el apellido paterno. Sin embargo, esto será modificado con la nueva reforma si entra en vigor, especificando que la filiación será determinada  por ambas líneas de padres que, de mutuo acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, será el encargado del registro el que determine el orden siguiendo el alfabeto.
Dicho esto, debo decir que estoy de acuerdo con la nueva ley de Registro Civil ya que con ella puede verse uno de los principios de la constitición: la igualdad.

http://www.diariovasco.com/v/20101105/al-dia-sociedad/apellidos-igual-20101105.html

domingo, 19 de diciembre de 2010

NOTICIA 7

ELLAS HACEN TESTAMENTO


En la siguiente noticia podemos ver cómo las mujeres son mayoría a la hora de pensar en que manos quedará su patrimonio cuando ellas falten.
Al comienzo de la noticia podemos ver como se hace una breve introducción hablando de la neoyorquina Leona Helmsley, dueña de la cadena de hoteles Helmsley y del Empire State, que dejó la apetitosa suma de 12 millones de dólares a su perro y cero a su hijo y sus nietos. Sin embargo, esto no ocurre en Cataluña pues la ley no lo permite.
Respecto a esto último, las mujeres catalanas afirman que se debe testar para manifestar como quieren que queden las cosas a la hora de su muerte, ya que, como bien sabemos, en una sucesión intestada (en el caso de fallecer sin otorgar testamento) el patrimonio de tal recaeria segun el orden establecido en el art. 913 Cc donde se manifiesta que a falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Por tanto, es esencial otorgar testamento para expresar la voluntad del testador, en este caso testadora.
Así bien, las mujeres catalanas comienzan a testar cuando empiezan a tener patrimonio dado que durante muchos años, las mujeres no tuvieron derecho alguno y ahora quieren estar seguras de que los suyos tengan los bienes que desean.


http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20101219/ellas-hacen-testamento/629978.shtml

sábado, 18 de diciembre de 2010

NOTICIA 6

El Tribunal Constitucional obliga a escolarizar a unos niños que aprendieron cinco idiomas en casa

Esta noticia trata de que el Tribunal Constitucional ha obligado a escolarizar a sus hijos a unos padres que les enseñaban en su propio domicilio. Los niños hablan cinco idiomas y recibían en casa clases de música, lengua, ciencia y matemáticas.

El TC, por tanto, ha decidido por su propia voluntad y sin hacer caso a los valores que se manifiestan tanto en la Constitución Española como en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Código Civil, dictar la obligación de educar a los hijos en un centro obligatorio.

Según la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  Artículo 27, apartado 1. 1. Se reconoce la libertad de enseñanza 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ,por su parte, manifiesta lo siguiente: Art. 26 1.La instrucción elemental será obligatoria 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Por último, el CÓDIGO CIVIL art. 154.1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

En ninguno de estos artículos se prohibe que los hijos sean educados en sus hogares sino todo lo contrario. En mi opinión se dice claramente que son los padres los responsables de decidir cómo educar a sus hijos y no un gobierno o un sistema educativo que el gobierno ofrece para aquellos que libremente quieran utilizarlo.

http://www.libertaddigital.com/sociedad/el-constitucional-deniega-a-unos-padres-la-posibilidad-de-educar-a-sus-hijos-en-casa-1276409712/

miércoles, 27 de octubre de 2010

NOTICIA 5

Madrid es la región española con más piratería y productos falsificados

Camisetas que imitan a marcas de moda, gafas falsificadas que dañan los ojos, películas q salen a la calle antes que a los videoclubs...son solo una parte de todos los artículos que día tras día se venden por las calles de Madrid. Tras varias intervenciones hechas el año pasado por la policía y guardias civiles (1155 para ser exactos), podemos comprobar como Madrid, con un 25.2%, es la región española con mas pirateria y productos falsificados.
En todas esas operaciones se incautaron más de 1,3 millones de objetos, que tenían un valor en el mercado cercano a los 110 millones de euros. Además, los agentes detuvieron a unas 1.300 personas, y todo ello, sin contar las intervenciones realizadas por los cuerpos de Policía Local de los municipios.
Sin enbargo, se puede ver que la crisis económica a potenciado la piratería, incrementando un 14% el mercado negro.
Hoy en día, la falsificación afecta a todos los sectores de actividad, desde los productos industriales hasta los bienes de consumo corriente.
En la lucha contra la falsificación, la aduana desempeña un papel primordial gracias a su posicionamiento estratégico con relación a los flujos de mercancías, que le permite ejercer controles y verificaciones cuando éstas entran, salen o circulan por el territorio.
El arsenal jurídico, tanto aduanero como de derecho común, ha sido reforzado para luchar eficazmente contra este fenómeno.
Todos los servicios de aduanas están movilizados frente a la amenaza que la falsificación representa para la economía y el empleo, la seguridad y la salud de los consumidores.
Desde 1994, poseer, importar o exportar un imitación fraudulenta de un producto de marca constituye un delito susceptible de ser castigado con graves sanciones aduaneras, pero también penales (incautación inmediata de la mercancía, multa aduanera, penas de cárcel).
Para luchar contra la expansión de productos falsificados, en 2004* fue reforzado el arsenal represivo tanto aduanero como de derecho común ya que, de manera general, las penas de prisión aumentan de 2 a 3 años y las multas de 150 000 a 300 000 euros. En el caso de ciertos delitos relacionados con la usurpación de marcas, las sanciones aumentan a 4 años de cárcel y a 400 000 euros de multa, o hasta 5 años de cárcel y 500 000 euros si los hechos se cometen en “banda organizada".



PRÁCTICA: FUNDACIONES EN ESPAÑA

FUNDACIÓN CREADORES DE MODA EN ESPAÑA

La Asociación Creadores de Moda de España es una organización profesional, sin ánimo de lucro, integrada por diseñadores procedentes de toda la geografía española.
Fundada en 1998 por Modesto Lomba, Jesús del Pozo, Elio Berhanyer, Antonio Pernas, Angel Schlesser y Roberto Verino, en la actualidad cuenta con 31 marcas de moda asociadas.

La moda es concebida por la Asociación como cultura y como economía, por lo que su objetivo es fomentar y desarrollar actividades que redunden en beneficio  del sector del diseño de moda en sus vertientes creativa y comercial, realizando  un constante estudio y seguimiento  de los mercados nacionales e internacionales y participando en misiones comerciales de cualquier índole, especialmente en países estratégicos.
Sus metas son promover y promocionar el diseño de moda español y las marcas asociadas dentro y fuera de nuestras fronteras, entendiendo la moda no sólo como parte de la cultura, sino también como economía. Un marcado carácter que hace que la Asociación Creadores de Moda de España sea la única de esta índole en nuestro país.
Los creadores de moda miembros de la Asociación desfilan en distintas pasarelas nacionales e internacionales como  Cibeles Madrid Fashion Week, Barcelona Bridal Week, FIMI  Valencia, Nueva York, Milán o París.

Tiene como fines generales y permanentes:
  • El fomento, desarrollo y docencia de todas las actividades que redunden en beneficio del sector del diseño de moda en su conjunto y no exclusivamente de sus asociados, en sus vertientes creativa y comercial.
  • La representación, defensa y fomento de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales de sus afiliados.
  • Organizar una constante labor formativa en el campo del diseño de moda y de promoción profesional de sus afiliados.
  • Unificar esfuerzos de sus miembros tendentes a logar la cooperación de los organismos locales, autonómicos, estatales, comunitarios y/o internacionales competentes en cada caso o área de actividad empresarial o de creatividad.
  • Organizar certámenes de moda de ámbito regional, nacional e internacional y/o asistir a eventos de igual tipo.
  • La participación en misiones comerciales y acciones de cualquier índole, especialmente a países estratégicos.
  • El estudio y el seguimiento de los mercados nacionales e internacionales.
Pueden ser asociados las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuya actividad esté incluida en el ámbito de la Asociación, del diseño de moda, soliciten formar parte de ella, sean avaladas por los dos asociados al menos y sean aceptadas por la Asamblea General de miembros asociados. Los socios pueden ser de número y de Honor.
Los órganos de gobierno son:
  • La Asamblea General, que es el poder supremo y se reúne de forma ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre y extraordinaria, cuando la convoca el Presidente o la Junta Directiva o el 10% o más de los asociados.
  • La Junta Directiva, órgano de representación que gestiona siguiendo las disposiciones de la Asamblea General, la cual elige a sus integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La Junta Directiva se reúne a menos una vez al mes
  • Director/a Ejecutivo/a

martes, 26 de octubre de 2010

NOTICIA 4

FACUA denuncia a Vodafone por publicidad engañosa.

La compañía telefónica Vodafone, a sido denunciada por FACUA (Consumidores en Acción), al anuncial vuelos gratis mediante publicidad engañosa.
Esta publicidad podemos verla a través de su web, vodafone.es, donde afirma "Estrena móvil y sal volando con Spanair, ¡gratis y sin sorteos!" mediante la promoción del programa de puntos. Sin embargo, no todo es tan bonito como lo pintan, pués tras observar la letra pequeña podemos ver como en los vuelos no están incluidas las tasas y cargos que incrementarían el precio llegando incluso a los 100 euros.
Ante esta situación, vodafone se negó a modificar la publicidad argumentando que  "no todo cabe en una cuña publicitaria por problemas de espacio, tiempo, etc." y que todo se aclara en el apartado de "condiciones legales" de la promoción en su web.
Esto podemos verlo en el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, donde define como engañosa a cualquier publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, además de la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Este tipo de casos se ven día a día en la gran mayoría de elementos de comunicación, llevando así a que el consumidor desconfíe de todo tipo de propaganda.

NOTICIA 3

El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

El ministerio de justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notario, ha promulgado una serie de disposiciones donde se establecen los criterios para la inscripción en el Registro Civil a niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que han renunciado a sy filiación materna.
En esta orden se explica que en caso en que se solicite la inscripción del recien nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución sin que se presente un dictamen judicial de afiliación, el Registro Civil denegará la inscripción. Esto lo podemos ver regulado en el art.10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana, donde se dicta que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
A través de esta instrucción, el menor podrá acceder al Registro Civil español cuando uno de sus progenitores sea de nacionalidad española.Además, también se trata de evitar la transgrasión a del derecho del menor a conocer su origen biológico.
La exigencia de este dictamen permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante.

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/el-ministerio-adapta-el-registro-civil-para-los-ninos-de-vientres-de-alquiler

lunes, 4 de octubre de 2010

NOTICIA 2.

Detienen a un anciano por tocar con su armónica canciones protegidas con copyright

Un hombre de 73 años fue detenido en Tokio por tocar sin permiso con su armónica canciones protegidas con derechos de autor.
Los investigadores acusan al arrestado de haber interpretado 33 canciones de diversos artisca como
los Beatles por ejemplo, interpretando la famosisima canción "Yesterday".
Este anciano ya había sido detenido en el 2001 por interpretar repetidamente canciones protegidas por derechos de autor con lo que han decidido interponer una querella criminal dado que este sigue iviolando el copyright con sus interpretaciones.

Bien es cierto que la ley de propiedad intelectual impide que otras personas utilicen el material de un individuo para su propio beneficio, y que solo el propietario de la información derechos de autor tiene el derecho de autorizar y reproducir la obra en papel electrónico, video o en formato CD. Sin embargo, leyendo esta noticia no puedo evitar comentar que , en mi opinión, se trata de un hecho bastante ridículo, pues aunque entiendo de que se trate de una infracción penada por el código civil, no es más que un anciano que se gana la vida tocando unas canciones con su armónica.

PRÁCTICA 2: DERECHO FORAL Y DERECHO COMÚN.

¿ Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?

Cuando hablamos de sucesión testamentaria, nos referimos a la voluntad del testador manifestada en testamento, esto es, cuando se otorga el testamento. Por otra parte, la sucesión intestada se da cuando no hay testamento, cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes del testador, asi como cuando el instituido heredero es incapaz de suceder.
Segun el sistema civil común, a la hora de hacer testamento, el testador debe saber que no goza de la total libertad para disponer de su patrimonio. La ley impide que un hombre deje todos sus bienes a su esposa, pero tampoco puede olvidarse de ella ni de sus hijos,ya que esta obliga a entregar la legítima a los llamados herederos forzosos ( en primer lugar los hijos y descendientes; en segundo lugar padres y ascendientes; y en tercer lugar el viudo/a).
Respecto a la máxima herencia que puede recibir una pareja de hecho testada en un territorio civil común, debemos decir que , como no es de caracter autonómico y por lo tanto no se considera matrimonio,se le otorgará un tercio de la herencia si el fallecido es lo que quiere, pues esa tercera parte es de libre elección.Sin embargo, si estamos ante una sucesión intestada, este no recibirá nada.

En España existen territorios con derechos forales como País Vasco, Navarra y Cataluña en el que las parejas de hecho gozan de los mismos derechos que las parejas casadas.

-->PAÍS VASCO: Comprende todo su territorio excepto Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña.Los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia.
En este ámbito, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes y en segundo lugar padres y demás ascendientes.
En estas zonas de vizcaya hay mayor libertad que en el territorio común dado que los herederos fordosos pueden heredar la totalidad de los bienes o bien ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna.
Aunque en la mayor parte de Alava  funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo, los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega lo hace el Fuero de Ayala. En Gipuzkoa los testamentos se basan en la costumbre.

-->NAVARRA: Recoge la posibilidad de que varias personas hagan testamento conjuntamente denominado "testamento de hermandad". Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes en testamento, pero si queda conyuge viudo, tiene derecho al usufructo de todos los bienes.

-->CATALUÑA: Se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona,Lleida y Girona.
En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y a falta de estos, los padres.

El artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas'' y la posibilidad de que las parejas de hecho puedan hacer testamento con arreglo a Derecho Foral como si fuese un matrimonio.
Artículo 9.- Régimen sucesorio.
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

¿VECINDAD COMÚN O FORAL?

Respecto a esta cuestión debo decir que soy de vecindad civil foral.
Mi madre nació en Extremadura y mi padre en Bilbao pero los dos llevan
más de 10 años viviendo en Mungía ( según el artículo 14 del código civil, por residencia continuada de más de 10 años se adquiere la vecindad). Yo nací en Bilbao pro estoy empadronada en Mungía.
Por lo tanto, como soy hija de padres con esa vecindad y Mungía es un territorio foral,
claramente soy de vecindad civil foral.

domingo, 26 de septiembre de 2010

PREGUNTAS MARTES DÍA 21 SEPT.

¿Cuál es el principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior?
El principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior es la retroactividad.
La retroactividad es, en una sucesión temporal de leyes, la aplicación de la norma jurídica nueva a supuestos de hecho, actos, relaciones y/o situaciones jurídicas nacidas o constituidas con anterioridad a su entrada en vigor y que, por tanto, tuvieron su origen bajo el imperio de la norma derogada.

¿Qué artículos de que leyes regulan este principio general?

-Artículo 2.3 del Código Civil   "Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieron lo contrario".-Artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978   "la constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales..." 


Ejemplo de una ley retroactiva:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Retroactividad-De-La-Ley-Penal/226062.html

sábado, 25 de septiembre de 2010

PRIMERA NOTICIA

Un acusado de violencia de género: "Le di un sólo golpe y, por mala suerte, cayó muerta"

Voy a comentar esta noticia sobre la violencia de género, pués es un hecho que se impone cada vez más en nuestra sociedad.

La noticia trata de un portugués, Joao Fernando C.M, que es acusado de asesinar a su pareja el 25 de julio del 2009 en Chozas de Canales (Toledo) en presencia de la hija menor de la víctima, de 5 años.
El maltratador, que afirma que no era su intención golpearla ya que lo hizo para evitar que esta le agrediera en el transcurso de una discusión, tenía una orden de alejamiento hacia la fallecida por un episodio de malos tratos.
Según el fiscal, el acusado golpeó repetidas ocasiones a la mujer con un jarro de cristal, con el que le seccionó la yugular y la artería carótida. Aún así, el agresor mantubo su opinión respecto a lo sucedido.
Ante esto, los familiares de la víctima exigen justicia para el agresor: "Hasta que esto no le ocurra a alguien muy grande, no va a parar porque ellos --los maltratadores-- no tienen solución",  "Esto tienen que atajarlo por algún lado. No puede seguir así. No hay Justicia, no hay Ley. No quiero pena de muerte porque el que muere descansa, pero quiero que este hombre este en la cárcel lo que le resta de vida"

Casos como estos se ven día tras día en nuestra sociedad. Y mientras leo la noticia un escalofrio recorre mi cuerpo y miles de preguntas martillean mi cabeza.  ¿Por qué una mujer golpeada sistemáticamente regresa al domicilio de su agresor, sabiendo que puede ser una víctima más de la violencia de género?Sinceramente pienso que esto debe de acabar.Cada una y cada uno debemos ser agentes de igualdad y actuar en coherencia con lo que predicamos,  que no siempre ocurre; pero sobre todo hemos de ser valientes y cuando sepamos que una mujer es víctima de su pareja o ex pareja tenemos que dar un paso al frente y denunciarlo.Sé que nos encontramos ante un problema complejo, pero la solución está en manos de todas y todos. Nuestra actitud también cuenta.


    
http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-acusado-violencia-genero-le-di-solo-golpe-mala-suerte-cayo-muerta-20100922154304.html

martes, 21 de septiembre de 2010

1. PRÁCTICA: Test sobre la SGAE.

Una vez atendida la charla de David Bravo, debemos analizar las diferentes formas de criterio que dicho abogado expone en su video "El test de la morar SGAE".
Para ello, es imprescindible la utilización de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pues asi podemos comprobar la desigualdad de criterio con la que nuestro código penal castiga cierto tipo de acciones.

1. SUPUESTO a) Pepe se descarga una canción de Internet.
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de entre 720€ y 288000€.
(Art. 270.1 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
b) Pepe decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
El hurto de la discografía original no es ni siquiera un delito, sino una falta. Lo que supone un castigo de localización permanente de 4 a 12días o una multa de 1 a 2 meses con una cuantía entre 60€ y 24000€.
(art.623.1 del Código Penal "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros")

2. SUPUESTO a) Carmen se descarga una canción de Internet.
 Seguiría siendo más grave la descarga de Internet con una pena de 6 meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de entre 720€ y 288000€.
(Art. 270.1 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
b) Carmen va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
El hurto claramente sería delito, dado que supera los 400 euros. Sin embargo sería menor delito que la descarga, con una pena de 6 a 18 meses por ser la cuantía superior a 400€.
(Art.234 del Código Penal "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.")

3. SUPUESTO a) Joaquín, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
La pena sería de 6 meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de entre 720€ y 288000€. 
(Art.270.1 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
b)Joaquín en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
El hurto de uso de vehículo tiene menos pena que el supuesto A, con la pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad con un periodo comprendido entre 31 y 90 días O una multa de 6 a 12 meses con una cuantía de entre 360€ y 144000 €.
(Art.244.1 del Código Penal "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo").

4. SUPUESTO a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
El intercambio tiene una pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses, lo que supone una cuantía de entre 720€ y 288000€.
(Art. 270.1 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
Según el código penal es menos grave participar en una pelea que en un intercambio de copias de CDs. Participar en una riña tumultuosa tiene  una pena de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, lo que supone una cuantía de 360€ y 288000€
(art. 154 del Código Penal "Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses").


5. SUPUESTO a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

El plagio tiene una pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses, lo que supone una cuantía  entre 720€ y 288000€.
(Art. 270.1 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
 b) Juan,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
 El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal,con  La pena de prisión de 3 a 5 meses O una multa de 6 a 12 meses con una cuantía de entre 360 € y 120000€
"Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses"


6. SUPUESTO
a) Mónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. La pena seria de entre 6 meses a 2 años de prisión Y una multa de 12 a 24 meses con una cuantía de entre 720€ y 288000€
b) ónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
Esta acción sería menos grave según el art. 186 del código penal, con una pena de prisión de 6 meses a un año O una multa de 12 a 24 meses con una cuantía de entre 720€ y 288000€.
"El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses"

7. SUPUESTO a) Nacho, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
 La pena seria de entre 6 meses a 2 años de prisión Y una multa de 12 a 24 meses con una cuantía de entre 720€ y 288000€.
(Art.270 del código penal "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").b) Nacho, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
Según el art. 630 del código penal, está broma sería menos penada con una pena de localización permanente, entre 6 y 12 días O una multa de 1 a 2 meses con una cuantía de entre 60€ y 24000€.
"Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses"
8. SUPUESTO a) Antonio fotocopia una página de un libro.
Según el punto de vista del código penal, la acción más penada sería la "A", ya que la reprodución sería un delito con pena entre 6 meses a 2 años de prisión Y una multa de 12 a 24 meses con una cuantía de entre 720€ y 288000€
(Art.270 del código penal "Será castigadode lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios").
b) Antonio le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
La pena seria de localización permanente de 6 a 12 días O una multa de entre 1 y 2 meses con una cuantía de entre 60€ y 24000€ según el art. 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Art. 617 "El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses"
Art. 147 "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico"

Una vez hecho el análisis, cabe destacar que para calcular las cuantías hemos utilizado el artículo 50 del código penal.
"La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros" y se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360."