lunes, 4 de octubre de 2010

PRÁCTICA 2: DERECHO FORAL Y DERECHO COMÚN.

¿ Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?

Cuando hablamos de sucesión testamentaria, nos referimos a la voluntad del testador manifestada en testamento, esto es, cuando se otorga el testamento. Por otra parte, la sucesión intestada se da cuando no hay testamento, cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes del testador, asi como cuando el instituido heredero es incapaz de suceder.
Segun el sistema civil común, a la hora de hacer testamento, el testador debe saber que no goza de la total libertad para disponer de su patrimonio. La ley impide que un hombre deje todos sus bienes a su esposa, pero tampoco puede olvidarse de ella ni de sus hijos,ya que esta obliga a entregar la legítima a los llamados herederos forzosos ( en primer lugar los hijos y descendientes; en segundo lugar padres y ascendientes; y en tercer lugar el viudo/a).
Respecto a la máxima herencia que puede recibir una pareja de hecho testada en un territorio civil común, debemos decir que , como no es de caracter autonómico y por lo tanto no se considera matrimonio,se le otorgará un tercio de la herencia si el fallecido es lo que quiere, pues esa tercera parte es de libre elección.Sin embargo, si estamos ante una sucesión intestada, este no recibirá nada.

En España existen territorios con derechos forales como País Vasco, Navarra y Cataluña en el que las parejas de hecho gozan de los mismos derechos que las parejas casadas.

-->PAÍS VASCO: Comprende todo su territorio excepto Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña.Los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia.
En este ámbito, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes y en segundo lugar padres y demás ascendientes.
En estas zonas de vizcaya hay mayor libertad que en el territorio común dado que los herederos fordosos pueden heredar la totalidad de los bienes o bien ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna.
Aunque en la mayor parte de Alava  funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo, los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega lo hace el Fuero de Ayala. En Gipuzkoa los testamentos se basan en la costumbre.

-->NAVARRA: Recoge la posibilidad de que varias personas hagan testamento conjuntamente denominado "testamento de hermandad". Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes en testamento, pero si queda conyuge viudo, tiene derecho al usufructo de todos los bienes.

-->CATALUÑA: Se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona,Lleida y Girona.
En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y a falta de estos, los padres.

El artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas'' y la posibilidad de que las parejas de hecho puedan hacer testamento con arreglo a Derecho Foral como si fuese un matrimonio.
Artículo 9.- Régimen sucesorio.
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

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