viernes, 31 de diciembre de 2010

NOTICIA 13

MATRIMONIO IGUALITARIO, ABORTO Y MÁS POLÉMICA.


Las comisiones de Familia y de Legislación General fueron de las que más movimiento tuvieron este año por la implicancia social de los temas abordados. Por esas dos comisiones pasó el matrimonio igualitario, y se empezó a discutir la despenalización del aborto.

La siguiente noticia habla sobre el debate del matrimonio entre personas del mismo sexo, que todos se manifestaron mediante las banderas multicolores de la CHA pidiendo: “queremos mamá y papá”.
El tratamiento en el recinto de Diputados se realizó en una sesión especial que comenzó el martes 4 de mayo y terminó en la madrugada del miércoles. Allí se aprobó el proyecto con 129 votos positivos, 109 negativos y 6 abstenciones.
El 14 el matrimonio quedó a consideración de toda la Cámara y los senadores apoyaron el proyecto con media sanción por 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, con lo cual quedó consagrada la ampliación de los artículos del Código Civil para que también se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Otro de los temas candentes del año fue la modificación de la ley contra la trata de personas, que se debatió en un plenario entre las comisiones de Familia y Legislación Penal. En el nuevo dictamen se agregó como agravante que la víctima tenga discapacidad, trastornos mentales o se encuentre en una situación de vulnerabilidad social, y se aumentaron las penas. No obstante, el tema no llegó a debatirse en el recinto.

Otro tema que puede generar el mismo nivel de urticaria para los sectores más conservadores es la ley de identidad de género. Se trata de tres proyectos que proponen que se pueda adecuar el sexo mental de una persona a su sexo biológico en el DNI, más allá de que dicha persona se haya realizado o no la operación de cambio de sexo. El 2 de diciembre la Justicia le otorgó el DNI a Tania Luna, la primer transexual en no operarse y tener un documento con el nombre con el cual se identifica. La Justicia avanzó, lo que da la pauta de que Diputados intentará avanzar también.

Por último, otro tema pendiente desde hace años es la reforma de la ley de adopción que deberá tratar la Comisión de Familia. En total son 13 proyectos que buscan facilitar el acceso a la adopción a las familias adoptantes.


PROYECTO DE LEY SOBRE CAMBIO DE SEXO LEGAL y EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

La ley pretende cubrir las demandas de cambio de sexo legal, con independencia del origen que fundamente las mismas. Es decir, tanto si dichas solicitudes son el resultado de un proceso realizado por prescripción médica, como si son resultado de una definición sexual de individuos más o menos intersexuados, o la consecuencia de la libre voluntad de personas transexuales.

Identidad de Género
Art. 6º: Las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad con independencia de su sexo legal.
Art. 7º: Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su identidad sexual o de género, siendo por tanto nulas de hecho por contrarias a la ley todas las disposiciones en contratos, herencias, donaciones o sentencias que atenten contra el derecho a la identidad sexual o de género.

Cambio de nombre
Art. 18º: Cualquier persona podrá cambiar su nombre por otro en razón de su uso, sin la limitación de que dicho nombre deba corresponderse con la identidad sexual de su sexo legal.
Art. 19º: Cuando se de un supuesto de transexualidad o intersexualidad y en un proceso transexualizador, podrá solicitarse el cambio de nombre por otro más acorde con la nueva identidad sexual asumida.
Art. 20º: El procedimiento de cambio de nombre será un proceso administrativo rápido y gratuito.

Matrimonio
Art. 27º: El cambio de sexo de cualquier cónyuge no anula el matrimonio, siendo sin embargo, si así se solicitara, causa suficiente para que cualquier cónyuge solicite la separación o divorcio.
Art. 28º: Cualquier persona tiene derecho a contraer matrimonio, con independencia de que su sexo legal sea fruto de un cambio de sexo legal o no.
Art. 29º: La ignorancia por parte de uno de los cónyuges del cambio de sexo previo del otro cónyuge no podrá ser causa de un proceso de disolución del matrimonio.

Hijos y adopción de menores
Art. 30º: La realización de un cambio de sexo no representará ninguna variación legal en cuanto al ejercicio de la patria potestad y los deberes con los hijos. No se modificarán por tanto las inscripciones registrales por las que un individuo era padre o madre de un hijo.
Art. 31º: En casos de hijos nacidos después de un cambio de sexo, la inscripción del padre y de la madre se realizará de acuerdo no a su sexo legal, sino de acuerdo al sexo progenitor de los mismos que ha dado origen al nuevo nacimiento, varón si ha participado en la procreación aportando espermatozoides, mujer si ha participado en la procreación aportando óvulos.
Art. 32º: En caso de separación o divorcio y en lo relativo a la custodia de los hijos y ejercicio de la patria potestad, el cambio de sexo previo o posterior no supondrá ninguna variación respecto de lo dispuesto en el Código Civil, atendiéndose en último caso, al criterio judicial de beneficio del hijo.
Art. 33º: La situación de cambio de sexo legal realizado no será considerado como un factor negativo a efectos de otorgar la adopción de un menor, donde siempre debe prevalecer los criterios que aseguren, dentro de lo humanamente previsible, el desarrollo y la felicidad del niño.



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