domingo, 26 de diciembre de 2010

NOTICIA 9

CIG DENUNCIA INCUMPLIMIENTO EN PREVENCIÓN DE SALUZ LABORAL EN CORREOS CORUÑA

Esta noticia habla de que un trabajador ha tenido que ser ingresado de urgencia en A Coruña tras reproducirse la lesión que padecía y por la que la empresa le denegó la incapacidad temporal.
El trabajador, fue obligado a reincorporarse al trabajo a pesar de obtener la baja laboral por parte de profesionales dadas sus circurstancias, escritas en informes por especialistas.
El sindicato CIG, por tanto, ha denunciado tal incumplimiento por parte de Correos. Además, ha  asegurado que estas situaciones están siendo habituales en Correos pese a la oposición del personal y del comité de empresa.
Por esta razón, se ha organizado una concentración frente al un edificio de Correos en A Coruña para denunciar estos hechos y luchar por la dignidad.

Dicho esto, tal trabajador incapacitado debería haber obtenido una prestación económica por dicha incapacidad temporal que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 199 del Código Civil establece que: “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”

La incapacitación supone una limitación y restricción de la capacidad de obrar de las personas y afecta a un fundamental derecho de la personalidad y de su libre desarrollo.

Es preciso por tanto, que se haya declarado judicialmente, con la finalidad de proteger al máximo los derechos de la persona y su facultad de autodeterminación. En este sentido, la incapacitación puede ser total o parcial, sometiendo al afectado a tutela o curatela respectivamente.

El artículo 200 del Código Civil establece que: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”

La jurisprudencia ha señalado que: “... para que se incapacite a una persona no sólo es suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, lo cual puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso, con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en que se agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno, tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse por sí mismo”.
La sentencia pues, declarará una incapacidad total cuando se aprecie que la persona no es capaz ni de cuidar de sí mismo ni de administrar sus bienes o bien, una incapacidad parcial indicando para qué actos necesita la asistencia de representante.

Cuando se declare la incapacidad total de una persona, el juez decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo. Si no existen los padres o están privados de la patria potestad, se nombrará tutor.

Cuando se declare una incapacidad parcial, el juez establecerá el régimen de curatela nombrando curador, independientemente de si viven o no los padres.


http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=608776

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